Radio Sol

Los vocales de mesa ejercen una función clave durante las elecciones y, por lo mismo, es una labor obligatoria. Quienes resultaron sorteados en el primer llamado tienen hasta el jueves 2 de noviembre para presentar sus excusas.

Hay una lista muy limitada de posibles excusas para no llevar a cabo dicha función. Se trata de seis tipos de situaciones aceptadas, aunque hay que tener en cuenta que éstas son sólo válidas en el primer llamado.

Luego del periodo de excusas, las juntas electorales elaborarán una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el sábado 4 de noviembre, para los cuales la legislación no considera un periodo para presentar excusas. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentren en una de las causales contempladas en la normativa para justificar su inasistencia, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral que los nombró ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

EXCUSAS
Quienes son sorteados como vocales en el primer llamado tendrán plazo entre el 30 de octubre y el jueves 2 de noviembre para presentar sus excusas, que pueden basarse en las siguientes situaciones:

1) Estar el vocal ausente del país o radicado en alguna localidad que esté a más de 300 kilómetros de distancia de su local de votación.

2) Tener que desarrollar labores referidas a las elecciones el día de los comicios, o presentar situaciones de exclusión (descritas más abajo).

3) Tener más de 70 años de edad.

4) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada a través de un certificado médico.

5) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días que funcionen las mesas receptoras de votos.

6) Mujeres a menos de seis semanas de dar a luz o menos de 29 semanas después de un parto.

EXCLUSIONES
No podrán ser vocales de mesa los candidatos en ninguna elección, sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines hasta en segundo grado; tampoco quienes tengan cargos de representación popular.

No pueden ser vocales de mesa los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales. Tampoco embajadores y cónsules de Chile, magistrados de tribunales superiores de justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial ni de Policía Local; fiscales del Ministerio Público; jefes superiores de servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República.

No podrán ser vocales los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, ni de Seguridad Pública en servicio activo.

Tampoco pueden ser vocales los extranjeros, los no videntes, analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos en las leyes del Sistema Electoral Público.

PAGOS Y MULTAS
Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un pago de 0,66 unidades de fomento (alrededor de 17 mil pesos). Además, quienes cumplan estas labores por primera vez y acudan a la capacitación del Servicio Electoral recibirán un extra de 0,22 unidades de fomento (cerca de 6 mil pesos).

Por otro lado, quienes no cumplan su labor de vocales y no presenten una excusa válida al respecto se exponen a multas que varían bastante.

Las sanciones van de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre 93 mil y 370 mil pesos.