La Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), aclaró las consecuencias legales y preguntas frecuentes sobre las “funas” en redes sociales, las cuales han aumentado tras el movimiento de Las Tesis. La mayoría de las publicaciones acusan a hombres jóvenes de abusar sexualmente e incluso, de violación. A continuación, algunos aspectos que aclararon:
¿Qué es una funa?
Es la develación de un hecho realizada a través de redes sociales, en general, con la intención de dar a conocer públicamente aquello que se cree social, jurídica y/o moralmente reprochable por quien la realiza.
¿La funas en redes sociales generan efectos jurídicos?
Pueden colisionar distintos derechos fundamentales garantizados por la Constitución:
Art. 19 N°4: “El respeto y la protección a la vida privada y la hora de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales”.
Art. 19 N°12: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”.
Art. 4° CPP: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuese condenado por sentencia firme”. Así el derecho a la libertad de opinar e informar de quien se reconoce a sí mismo como víctima de un eventual delito, colisiona con el respeto a la vida privada, honra y presunción de inocencia de quien es indicado como el agresor o victimario.
Algunas publicaciones pueden constituir delitos de injuria o calumnia, o bien, vulnerar un derecho fundamental.
¿Qué es una calumnia?
Es la imputación de un delito determinado pero falso, que puede actualmente perseguirse de oficio, es decir, el Ministerio Público está obligado a iniciar la investigación una vez que conoce el hecho. De ser propagada por escrito y con publicidad, será castigada con las penas de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), y una multa de 11 a 20 UTM, si se imputa un crimen, o con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y una multa 6 a 10 UTM.
¿Qué es una injuria?
Es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. La injuria grave hecha por escrito y con publicidad se sanciona con una pena de reclusión menor en grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 11 a 20 UTM.
También se consideran injurias graves las que atenten contra el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del agresor
¿Puedo ir a la cárcel si realizo una funa?
Estos delitos tienen bajas penas, las que permiten la aplicación de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento (acuerdo entre el Fiscal y el imputado) y los acuerdos reparatorios (acuerdo entre la víctima y el imputado), que no implican una anotación en la hoja de antecedentes.
Por regla general, no implicarán el cumplimiento efectivo de la pena, salvo que cuente con antecedentes penales o que incurra en otro delito.
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