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Autoridades de Antofagasta entregan medidas para el voto asistido en el próximo Plebiscito 2020

En el marco del Plebiscito Nacional 2020, este viernes las autoridades de Antofagasta se reunieron para establecer las medidas que se tomaran referentes al sufragio de las personas con discapacidad, con el objetivo de que sean partícipes de las votaciones establecidas a nivel nacional para este domingo 25 de octubre.

Recientemente, el Consejo Directivo del Servel dictó normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020, donde se puede destacar que las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años, podrán excusarse de ejercer el deber cívico de vocal de mesa. Por otra parte, las personas con discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio, tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.

La situación se basa bajo la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en 2008, la que garantiza a todas las personas con discapacidad sus derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones que las demás.

De igual forma según la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, contempla la regulación del Voto Asistido, facilita el ejercicio del derecho a sufragio para las personas con discapacidad que lo necesiten y, además, incorpora la utilización de una plantilla en sistema Braille para ser utilizada por las personas ciegas al momento de votar si así lo requieren.

Ante ello, el Intendente Regional, Edgar Blanco en compañía del Seremi de Desarrollo Social y Familia, Patricio Martínez Quinzacara, la Directora de Senadis, Ximena Arancibia Cruz y la Jefa de Operaciones de Servel, Karla Herrera, durante la jornada entregaron información relevante a tener en cuenta para el sufragio como la utilización de plantilla sistema Braille y las principales funciones que tendrán los facilitadores para el día del plebiscito.

Los miembros estarán encargados de fiscalizar que se respeten las medidas sanitarias; como el ordenamiento de filas, la distancia física, el uso de mascarillas y el respeto de los turnos y horarios exclusivos para las personas de distintas edades, pero además contemplarán la realización de las siguientes funciones:

  • Facilitar el ingreso de electores al local.
  • Verificar que cada elector use en forma correcta sus artículos de protección personal mínimos en todo momento.
  • Prevenir el consumo de alimentos y evitar fumar en las filas.
  • Al ingreso del local, dispondrá de un dispensador de alcohol para la desinfección de manos de todos los electores.
  • Verificar el distanciamiento físico en la fila.
  • Colaborar con actividades adicionales que señale el encargado del grupo (PESE) o Delegado del Local de Votación.

RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sí son mayores de 18 años, pueden ejercer su derecho a votar. En caso de requerirlo, pueden ejercer su derecho a voto mediante el “Voto Asistido”, sin embargo, quien lo ayude debe ser mayor de 18 años y de su confianza.

Para ello debe solicitar autorización al presidente de la mesa, para que el acompañante asista a la persona con discapacidad hasta el interior de la cámara secreta.

En el caso de que la persona con discapacidad no tenga un acompañante, podrá pedir asistencia al presidente de la mesa, el cual se quedará fuera de la cámara de votación para doblar y cerrar el voto con el sello adhesivo, posteriormente dejando constancia en el acta de este hecho.

Sin embargo, el carnet de identidad o pasaporte es el único documento que deberá portar para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar, ya que la credencial de discapacidad no es un documento para votar.

¿Qué pasa si la persona con discapacidad no puede firmar en el padrón de mesa?

Si no puede hacerlo, debe estampar su huella digital del pulgar derecho o en su defecto cualquier otro dedo. En caso de no poder cumplir con este requisito, se debe dejar constancia en el acta, aceptándose que el elector sufrague.

¿Qué ocurre cuando una persona con discapacidad no puede ingresar a la cámara secreta?

La ley garantiza que a las personas que no pueden entrar a la cámara secreta por usar camilla, silla de rueda u otra forma de movilización, estarán autorizados para sufragar fuera de ella. En este caso, la mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

¿Cómo deben sufragar las personas ciegas, sordas o con discapacidad mental?

En el caso de personas con discapacidad visual, éstas pueden solicitar al presidente de la mesa la plantilla de votación con ranuras o plantilla con ranuras y números en Braille, las cuales estarán están disponibles en cada recinto donde funcionen las mesas receptoras de sufragio, y el delegado de la Junta Electoral tendrá el deber de instruir sobre su uso a los electores con discapacidad visual o personas ciegas.

Respecto a las personas sordas, pueden votar, y pueden expresar, a través de la lengua de señas o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido, ya sea con su acompañante o con el apoyo del presidente de la mesa.

Las personas con discapacidad mental podrán ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por resolución judicial, lo cual se establece cuando su familia o quien se encarga de ellos lo pide, argumentando, entre otras cosas, que no tiene capacidad de decidir por sí misma. 

¿Tiene preferencia un elector con discapacidad para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios?

El Consejo Directivo del Servicio Electoral ha dispuesto que personas con discapacidad, mujeres embarazadas, o que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el día.

Electoras y electores adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo desde las 14:00 a las 17:00 horas. Fuera de este horario tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Otros electores y electoras podrán votar en este rango horario, siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo.

Asimismo, la fuerza encargada del orden público debe velar porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan un acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación, como también podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad y estén facultadas para ser asistidas en el acto de votar.

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