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Bono «Alivio Pyme»: Los 56 rubros que automáticamente recibirán un millón de pesos

Fotos de regreso al trabajo en la empresa Maaji luego de cuarente por Covid 19 Fotografo David Estrada Larrañeta

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el decreto (ver documento) que enumera los 56 rubros que no van a requerir cumplir con requisitos para acceder al bono de cargo fiscal a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypes) en medio de la crisis provocada por la pandemia, y que figura como una de las piedras angulares en la agenda de «mínimos comunes» acordados entre el Gobierno y la oposición.

El paquete de beneficios aprobado recientemente por el Congreso entrega una ayuda de cargo fiscal de un millón de pesos, denominado «Bono de Alivio», para todas las Mypes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25.000 UF durante el año calendario 2020.

Para recibir este monto, las pequeñas empresas deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitoshaber contratado al menos un trabajador durante el año pasado, contar con declaraciones de ingresos por ventas al menos dos meses, ya sea en 2020 o en 2021 (continuos o discontinuos), o pertenecer a los rubros más golpeados desde la irrupción del Covid-19, que se establecieron en función de los códigos de actividad económica que existen en el Servicio de Impuestos Internos (SII):

  1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
  2. Fabricación de joyas y artículos conexos.
  3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
  4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
  5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
  7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
  9. Servicios de transporte de escolares.
  10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
  11. Servicios de transporte a turistas.
  12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
  13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
  14. Venta al por menor de diarios y revistas.
  15. Actividades de hoteles.
  16. Actividades de moteles.
  17. Actividades de residenciales para turistas.
  18. Otras actividades de alojamiento para turistas.
  19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
  20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
  21. Otras actividades de alojamiento.
  22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
  23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
  24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
  25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
  26. Otras actividades de servicio de bebidas.
  27. Otras actividades especializadas de diseño.
  28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
  29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
  30. Actividades de agencias de viajes.
  31. Actividades de operadores turísticos.
  32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  33. Enseñanza preescolar privada.
  34. Enseñanza deportiva y recreativa.
  35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
  36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
  37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
  38. Servicios prestados por periodistas independientes.
  39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  40. Enseñanza preescolar pública.
  41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  43. Actividades de casinos de juegos.
  44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
  45. Hipódromos.
  46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
  47. Gestión de otras instalaciones deportivas.
  48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
  49. Actividades de otros clubes deportivos.
  50. Promoción y organización de competencias deportivas.
  51. Otras actividades deportivas.
  52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
  53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
  54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
  55. Reparación de calzado y de artículos de cuero.
  56. Peluquería y otros tratamientos de belleza.

En el caso de las microempresas pertenecientes al rubro de ferias libres, podrán acceder al «Bono de Alivio» si tienen el permiso municipal al día.

Solo quedarán fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.

Adicionalmente, se hará entrega de un «Bono Variable» para aquellas pymes que deban pagar IVA, las cuales recibirán la devolución de tres meses del promedio IVA débito del año 2019, con un tope de dos millones de pesos.

Ambos bonos aumentarán un 20 por ciento su valor en el caso de que la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.

Se agrega un bono equivalente a las cotizaciones de un mes de sus trabajadores suspendidos acogidos a la ley de protección del empleo, para las MYPEs que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones, calculado sobre la base del mes de mayor gasto entre enero y marzo de 2021.

CÓMO POSTULAR

El próximo jueves 1 de julio comenzará el periodo de solicitudes del «Bono de Alivio» y beneficios adicionales a través del sitio web del SII. Una vez hecha la solicitud y aceptada, el pago deberá realizarse dentro de 20 días.

El bono podrá solicitarse por una sola vez, durante el plazo de un mes.

Por su parte, el «Bono Variable» y el bono para el pago de cotizaciones podrán solicitarse por una sola vez, ante el SII, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado.

CÓMO APELAR

En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el SII, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan.

Fuente: cooperativa.cl

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