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Crimen ambiental, una tarea urgente entre Europa y América Latina

“En Arica, Chile, toda una comunidad llevó hasta Suecia una demanda por haber sido afectada en su salud pública por unos vertidos tóxicos. Esto había sucedido en el año 1984”, dijo en la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo Marcos Orellana, relator especial de Naciones Unidas para sustancias tóxicas y derechos humanos. La empresa minera sueca había pagado a una homóloga chilena para que se deshiciera de lodos que contenían grandes cantidades de arsénico, plomo, cadmio, mercurio, cobre y zinc.

La empresa chilena los vertió al descubierto. Sobre esos lodos, se edificaron viviendas. Y, más tarde, se comenzó a detectar en la población insuficiencias cardíacas, enfermedades de la piel, deformidades óseas cancerígenas: todos síntomas que coincidían con los efectos del arsénico definidos por la Organización Mundial de la Salud. Apenas en 1997, la comunidad de Arica demandó al Estado chileno. En 2007, les dieron la razón. Pero la empresa chilena había quebrado. En 2013, la demanda llegó a Suecia. Y Suecia dijo que había pasado demasiado tiempo: los hechos habían prescrito.

Cambiando la legislación internacional

“El arsénico puede comenzar a tener impacto hasta 20 años después de la exposición. Son agravantes de este delito medioambiental. No debe ser objeto de limitaciones”, recalcó Orellana. El momento es importante, pues la Comisión Europea revisa su directiva para protección medioambiental por vía penal. Desde el 2008, la emisión o vertido ilegal de sustancias al aire, agua o suelo, el traslado o vertido ilegal de residuos, así como el comercio ilegal de especies silvestres y comercio ilegal de sustancias que impactan la capa de ozono son, en Europa, delitos medioambientales punibles.

En la actual revisión de esta directiva -que Bruselas emite y los Estados miembros implementan en sus propias legislaciones dentro de un plazo determinado-, se prevé la opción de extender la legislación a terceros países.

La revisión de esa directiva, “es un paso adelante. Particularmente importante es que se puede optar por extender la jurisdicción a países terceros si el crimen medioambiental era para ayudar a una empresa de la UE”, comenta a DW Antoni Comín, eurodiputado catalán, miembro de la Comisión de Desarrollo.

De Arica al vertido en las costas de Perú

En el caso de Arica, hipotéticamente, habría habido posibilidad de penas y compensación si hubiera podido incluirse en la revisada directiva la recomendación de la ONU de que los crímenes por tóxicos no prescriban.

¿Y qué sucede en el caso del reciente vertido de petróleo delante de las costas del Perú? Recordemos que la directiva de la UE habla de «vertido ilegal» y Repsol, la empresa en cuestión, por lo que sabe hasta ahora, no actuó ilegalmente. Si bien la empresa ha recogido el vertido, su versión no concuerda con la versión del país afectado.

“Hay un problema de la estructura jurídica en la protección del medioambiente. Ahora mismo tenemos encima de la mesa un objetivo importantísimo e irrenunciable, que es incorporar el ecocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, sigue Comín.

Y define el ecocidio como lo hacen hasta el momento los especialistas del comité internacional que aboga por esta figura legal: actos cometidos a sabiendas que se causa un daño medioambiental importante. Sus graves consecuencias tendrían impacto a largo plazo.

El ecocidio como figura legal

De incluirse esta figura en la legislación internacional en el reciente caso del vertido ante las costas de Perú o en el de la Amazonía en Ecuador, ¿los responsables estarían sujetos a pena y obligados compensación?

“Con la definición que se ha propuesto, muchas cosas podrían ser ecocidio. No hay una lista concreta de crímenes, queda mucho a la interpretación”, responde a DW Liliana Lizarazo, especialista  de la Universidad Libre de Bruselas en derecho corporativo, desarrollo y derechos humanos.

“Faltaría que la figura del ecocidio sea reconocida por los países firmantes del Tratado de Roma para que el caso pueda ser llevado a la Corte Penal Internacional (CPI», responde Lizarazo.  Además, «ante la CPI se lleva a personas naturales, no a empresas. Aunque puede sonar prometedor, en la práctica es muy complicado”, subraya.

En su opinión, ya es valioso que se avance en el reconocimiento de que es necesario hacer algo. Su propuesta es trabajar en la coherencia entre las varias directivas europeas: la de crímenes medioambientales y las de derechos humanos. Y, por supuesto, en la de responsabilidad de las empresas.

Tareas para América Latina

Con todo, “aunque para América Latina es muy importante apoyarnos en lo que pasa en la UE – como exigir más responsabilidades a las casas matrices domiciliadas en Europa-, también es fundamental avanzar en lo que se hace allí: ratificar el Acuerdo de Escazú para la protección de los defensores del medioambiente es fundamental”, apunta Lizarazo.

En cuanto al impacto del mercurio en la poblaciones debido a la minería, Lizarazo pone el balón, más bien, en el campo latinoamericano. “¿Los países latinoamericanos definen ese tipo de minería como legal o ilegal, han ratificado el acuerdo internacional al respecto (Minamata), lo están implementando?”, plantea la investigadora, concluyendo que “por más directivas que haya en la UE, sin la cooperación de los latinoamericanos no hay mucho que hacer”.

Como fuere, y recalcando la presión que desde el Parlamento Europeo se viene haciendo para  defender o salvar a destacados líderes ambientalistas de América Latina, Antoni Comín concluye: “La nueva directiva permitirá exigir responsabilidades penales a las empresas de una manera mucho más exitosa que hasta hoy. El objetivo: extender la directiva a aquellas empresas europeas que cometan delitos ambientales fuera de la UE. Hay que bajar al máximo el que esto sea ‘una opción”’en el derecho penal”. 

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