El Juzgado del Trabajo de la comuna acogió la demanda de protección de los derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud local, ordenándole indemnizar a una funcionaria, a quien no se le renovó su contrato de trabajo debido a su opinión política.
La magistrada, Andrea Przybyszewski Jopia, indicó que, “en síntesis, habiendo indicios suficientes para concluir que la intervención del Señor Sánchez en las decisiones de no prórroga va muchísimo más allá de un simple ‘téngase presente’, sumado a la situación de estar dirigidos los ordinarios solo al Señor Sánchez, unido a la declaración de las testigos Navarro y Mateluna que son contestes en indicar que el Señor Sánchez era quien, en la práctica, tomaba las decisiones de contratación o desvinculación; así como también el hecho de que el señor Sánchez tuvo conversaciones reiteradas con la señora Garcés, en las que cuestiona su confianza, y la recrimina por actitudes de esta, tanto en el ámbito personal-político (haber puesto me gusta a una publicación de otro candidato); como laboral (por ejemplo, por haberse tomado una fotografía en una actividad laboral con el entonces alcalde de Mejillones, o haber contestado una llamada de don Marcelino Carvajal), demuestra, a lo menos indiciariamente, un clima discriminatorio en su contra, que se ha traducido en no prorrogar su contrata; siendo la denunciada quien debe eliminar en esta juzgadora la idea de discriminación por exclusión”.
Asimismo, la resolución agregó que si bien terminado el periodo del contrato, 28 de febrero de 2021, el Jefe del Servicio está en su derecho de renovarla o bien ponerle término, pero si decide no renovarla, debe expresar el motivo de ello. A lo que se concluye que el acto por parte del Jefe de Servicio carece de motivación, acreditando un clima discriminatorio hacia la funcionaria por su opinión política, sacándola de su cargo por dicho motivo.
Finalmente, se acoge la denuncia de Yeliza Garcés en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, quienes deben pagar la suma de $14.489.712 (catorce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos doce pesos), por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a nueve remuneraciones.