Por Cooperativa
La Convención Constitucional aprobó en particular 15 artículos emanados del informe de la Comisión de Forma de Estado, por lo que pasarán íntegramente a la propuesta de texto constitucional, tras un debate que estuvo centrado en la descentralización del país y la regionalización este viernes.
Otros nueve artículos fueron visados parcialmente por el Pleno, pues contienen al menos un párrafo o inciso que regresará a la instancia para la elaboración de un nuevo informe.
En tanto, en el caso de los apartados 27, 29 y 35, fueron desechados el párrafo 24; el inciso F; y el párrafo 2 y los incisos 11 y 16, respectivamente.
Finalmente, sólo cuatro artículos de este primer informe fueron rechazados, pero por alcanzar la mayoría de 78 votos, igualmente volverán a la comisión de origen.
En primer lugar, el Pleno decidió aprobar la propuesta de que Chile sea un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural, otorgándole más poder y autonomía financiera a las regiones, lo que ha generado ciertas críticas, principalmente desde el oficialismo, en la discusión del órgano constituyente.
«Chile es un Estado Regional, plurinacional intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad ente todas ellas, preservando la unidad e integridad territorial«, señala el inciso constitucional.
Amaya Álvez (RD) señaló que «esta es la concreción de una demanda ciudadana, cuando dijimos que traíamos las demandas ciudadanas quizás quienes habitan la metropolitana no tendrían esta demanda dentro de los primeros lugares, para quienes venimos de regiones esta es una demanda sentida; este es un gran día porque siempre hemos querido autonomía«.
Asimismo se aprobó el inciso segundo que señala que «el Estado promoverá la cooperación, integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales«.
«CHILE TIENE UN TERRITORIO ÚNICO E INDIVISIBLE»
Además, se aprobó el inciso primero del Artículo número 2, que señala que el «Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas, y territorios especiales«.
Junto con esto, se aprobó el inciso tercero del artículo 2, que dice relación con que «la creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistemas y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley».
Cabe señalar también que se aprobó el primer inciso del artículo 3, que señala que «Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultura, forma un territorio único e indivisible«. Con esto se despejan las dudas respecto a presuntas voluntades separatistas si es que nuestro país finalmente se convierta en un Estado regional, en caso de que la nueva Carta Magna sea aprobada en el plebiscito de salida.
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEBERÁN SER CONSULTADOS EN ASUNTOS QUE AFECTEN SUS DERECHOS
Además, se aprobó el inciso tres del artículo 4, relacionado al territorio marítimo: «Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado«.
El convencional Fuad Chahín, en tanto, advirtió que la aprobación del artículo número 7 sobre que los «pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre previo e informado en aquellas materias y asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en su Constitución» significará un «veto«.
«Eso en definitiva se transforma en un derecho a veto de las comunidades en cualquier asunto o materia que les pueda afectar. Eso me parece que es muy complejo: está bien la consulta, está bien que se busque acuerdo, pero la exigencia del consentimiento creo que es una innovación que es inconveniente«, enfatizó Chahín.
ARTÍCULO 10: PLURINACIONALIDAD E INTERCULTURALIDAD
En tanto, la Convención aprobó el artículo número 10 de la «Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios«.
Además se aprobó el inciso primero del artículo 11, que guarda relación con la postulación y cesación de cargos en las entidades territoriales. «La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado».
Asimismo se aprobó el artículo número 14 respecto a Cuestiones de competencia, y dice: «la ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional«.
REGIONES AUTÓNOMAS CON ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS, REGLAMENTARIAS Y EJECUTIVAS
Superando ampliamente los dos tercios se aprobó el artículo número 17, sobre diferencia territorial: «El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos«.
Asimismo, se aprobó el artículo número 18, sobre Las Regiones Autónomas: «las regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativas, reglamentarias, ejectuvias y fiscalizadoras a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley«.
En tanto, respecto a las mismas regiones autónomas, el Pleno de la Convención rechazó y envió a la comisión el artículo 22, que dice relación con que «la organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobierno Regional, la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional«.
A su vez, respecto al eventual Consejo de Gobernaciones, que conformarán los gobernadores regionales, se rechazó definitivamente el inciso sexto del artículo 29, que facultaba a la instancia la participación en la elaboración de la Ley de Presupuestos. Los incisos primero, quinto y séptimo fueron visados, mientras que el segundo, tercero y cuarto volverán a comisión.