El Ministerio de Economía ha hecho pública la lista de 61 empresas calificadas como «estratégicas» por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric. Estas empresas se consideran de vital importancia, y como resultado, sus trabajadores no tendrán el derecho a declarar huelga debido a su prestación de «servicios de utilidad pública».
Esta medida se basa en el artículo 362 del Código del Trabajo, que establece que cualquier paralización de estas entidades podría causar un grave perjuicio a la salud pública, la economía nacional, el suministro de bienes esenciales o la seguridad nacional.
La publicación en el Diario Oficial detalla que, al calificar a una entidad en esta categoría, se establece que los trabajadores que prestan servicios en dicha entidad, sin importar la naturaleza, finalidad o función de su labor, no podrán ejercer su derecho a la huelga en caso de que la paralización de estas actividades cause un daño significativo a la salud pública, la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional. En su lugar, se establece un procedimiento alternativo, el arbitraje forzoso, en virtud del cual las partes empleadoras y trabajadoras pueden llegar a acuerdos válidos en el contexto de sus negociaciones.
Es importante destacar que esta prohibición tiene un carácter temporal y se considera una obligación de «no hacer». En otras palabras, implica una restricción temporal del ejercicio del derecho a la huelga, pero se establecen mecanismos de resolución de conflictos que permiten a ambas partes, empleadora y trabajadora, alcanzar acuerdos que sean válidos dentro del marco de sus respectivas negociaciones.
Empresas:
Agua Décima S.A.
Aguas Andinas S.A.
Aguas Antofagasta S.A.
Aguas Araucanía S.A.
Aguas Cordillera S.A.
Aguas del Altiplano S.A.
Aguas del Valle S.A.
Aguas Manquehue S.A.
Aguas San Pedro S.A.
Banco Central de Chile
Celeo Redes Chile Limitada
Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A.
Centro Renal SpA
Chilquinta Distribución S.A.
Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
Compañía General de Electricidad S.A.
Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.
Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
Diálisis Colina S.A.
Diálisis Norte S.A.
Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.)
Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A.
Empresas Gasco S.A.
Enel Colina S.A.
Enel Distribución Chile S.A.
Enel Green Power Chile S.A.
Engie Energía Chile S.A.
Essbio S.A.
Esval S.A.
Gas Sur S.A.
Gasmar SpA
GNL Quintero S.A.
Interaseo Chile S.A.
Luzlinares S.A.
Luzparral S.A.
Metrogas S.A.
Nephrocare Chile S.A.
Nuevo Sur S.A.
Sacyr Agua Chacabuco S.A.
Sacyr Agua Lampa S.A.
Sacyr Agua Norte S.A.
Sacyr Agua Santiago S.A.
Sacyr Agua Utilities S.A.
Sagesa S.A.
Servicios Médicos Horizonte S.A.
Sistema de Transmisión del Norte S.A.
Sociedad de Diálisis del Maule Limitada
Sociedad GNL Mejillones S.A.
Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
Transbordadora Austral Broom S.A.
Transelec S.A.
Transporte Marítimo Chiloé-Aysén S.A.
Transportes Puelche S.A