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¿Qué institución se hace cargo en caso de contagio de coronavirus en el trabajo?

This photo taken on February 6, 2020 shows a laboratory technician working on samples from people to be tested for the new coronavirus at "Fire Eye" laboratory in Wuhan in China's central Hubei province. - BGI Group, a genome sequencing company based in southern China, said it opened on February 5 a lab in Wuhan able to test up to 10,000 people per day for the virus. The official Chinese death toll from the coronavirus outbreak rose on February 7 to 636, with the government saying total infections had climbed past 30,000. (Photo by STR / AFP) / China OUT

La Dirección del Trabajo (DT) informó sobre los pasos que deben dar los empleadores ante la emergencia sanitaria que supone el nuevo coronavirus (Covid-19) y los derechos que cuentan los trabajadores que sean afectados directos o indirectamente por el virus.

Por medio de un dictamen, el organismo destacó que la ley obliga al empleador a que debe informar a sus trabajadores de «los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades”.

En esa línea, la DT apunta que otro rol importante del empleador es entregar a sus trabajadores toda la información relacionada a la emergencia sanitaria que emitan las autoridades locales y otros organismos competentes día a día.

También el empleador deberá dar la flexibilidad necesaria a los trabajadores para que se realicen los exámenes preventivos que sean necesarios Además, las partes también podrían acordar trabajar a distancia en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, “tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza que el trabajo realiza”, dice el documento

Sobre los trabajadores contagiados, posibles casos o en situación de contacto con un paciente diagnosticado con virus, según los parámetros de la autoridad sanitaria, “no solo corresponde atender a lo expuesto en relación al deber general de protección del empleador, si no, además, a los efectos de la ausencia laboral o imposibilidad de prestar los servicios contractuales por dicho motivo”.

En esa línea, los trabajadores que sean diagnosticados por coronavirus, en situación preventiva de posible contagio o similar, tendrán derecho a una licencia médica que justifique su inasistencia al trabajo y todos los derechos que esto significa.

¿Dónde atenderse?
Respecto a la institución responsable de las prestaciones médicas y económicas por contagio o posible contagio, la DT dijo que los organismos administradores de seguros de accidentes y enfermedades profesionales deberán evaluar si el contagio se dio en una situación laboral o externa.

En el primer caso, serán esos mismos organismos evaluadores los que se harán responsables del tratamiento; y en el segundo escenario, estará encargada la institución previsional de salud a la que el afectado se encuentre afiliado, ya sea Isapre o Fonasa.

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