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39 comunas de Antofagasta, Atacama y Coquimbo son declaradas con valor científico y de investigación para la astronomía

Los cielos más prístinos para la observación astronómica están en Chile y desde ahora, en 39 comunas del país de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo además, este patrimonio está protegido por el valor científico y de investigación que poseen.

Esta categoría de protección es posible gracias a la publicación del Decreto N°2 del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, publicado la semana pasada en el Diario Oficial y que declara los cielos de estas comunas como “áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica” y que también fue suscrito por el Ministerio del Medio Ambiente. Esto según el mandato de la Ley 21.162 que modificó la Ley 19.300, creando el concepto de “áreas astronómicas” y que modificó la Ley 21.105 que establece las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología Conocimiento e Innovación.

Son parte de estas “áreas astronómicas” las comunas de Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda y Taltal, en la Región de Antofagasta; Alto del Carmen, Caldera, Copiapó, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar, en la Región de Atacama; y Andacollo, Canela, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Higuera, La Serena, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado, Salamanca y Vicuña, en la Región de Coquimbo.

Actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente está finalizando el proceso de modificación de la Norma Lumínica (DS 43/2012 mma), que establece una norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.

En la nueva norma lumínica se establecen mayores exigencias para las luminarias instaladas en las “áreas astronómicas”, específicamente una reducción de la radiancia espectral, en rangos ultravioleta e infrarrojo cercano y en el color azul. En términos prácticos, esto implica un cambio en el color de la luz, para lo que existen fuentes que permiten dar cumplimiento a tales requisitos y que serán certificadas por laboratorios autorizados por la SEC.

Además, el MMA, en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), deben dictar un estándar técnico que establezca los criterios objetivos para definir cuándo y en qué condiciones o características un proyecto puede generar contaminación lumínica en estas áreas, exigencia también de la Ley 21.162.

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