Los ciclistas deben circular con casco protector y vestimenta o elementos retrorreflectantes siempre visibles por el frente y por detrás. Ésta y otras condiciones son parte del segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial. El documento, elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorpora también cómo deben transportarse mascotas y cargas para su mayor seguridad.
El reglamento establece que los ciclos (bicicletas, scooter, etc.) deben tener sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran. El texto fue sometido a consulta ciudadana y participaron más de 300 personas naturales y jurídicas.
En el caso de los ocupantes de los ciclos, éstos deben circular con casco y vestimenta o elementos retrorreflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.
La Ministra Gloria Hutt explicó que “la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. Esto apunta a poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes y proteger a los usuarios más vulnerables que son peatones, ciclistas y motociclistas”.
Agregó que “buscamos unificar los estándares técnicos de las ciclovías y establecer los elementos de seguridad de los ciclos, sus ocupantes y los artículos complementarios, como las sillas o remolques para niños. Este nuevo reglamento se suma al que entró en vigencia en marzo y que incorporó 16 nuevas señales de tránsito que reconocen y visibilizan a los usuarios de ciclos”.
Quienes deseen transportar niños o niñas en su ciclo, deben contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT.
La Secretaria Ejecutiva de la Conaset, Johanna Vollrath, explicó que este reglamento de la Ley de Convivencia Vial busca mejorar la protección de los usuarios más vulnerables en el tránsito.
“En este sentido, se reglamentaron las características físicas y operacionales que deben cumplir las ciclovías actuales y futuras a nivel nacional, poniendo la seguridad vial en el centro. De la misma manera, estamos avanzando significativamente en asegurar que los elementos de seguridad para ocupantes de ciclos tengan el estándar de calidad que ofrezca mayor seguridad, confort, y comodidad. Eso, a través de la acreditación de cascos e implementos para el transporte de niños, como sillas y carros de arrastre, los cuales deben cumplir con certificaciones internacionales para ser acreditados y comercializados en Chile”, puntualizó Vollrath.
El reglamento también se refiere al traslado de animales domésticos, que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. Además, es prioritario evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, por lo que el ciclista deberá tener dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques y se debe asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.
Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma que permita a la persona mantener siempre ambas manos sobre el manubrio.
Acreditación de ciclovías
De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento:
- Facilitar la convivencia entre distintos usuarios;
- Favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte;
- Deben ser conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos),
- Deben ser coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras) y
- Contar con una superficie cómoda, que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios;
- Propiciar rutas cuyas trayectorias sean directas,
- Deben ser seguras,
- Atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno.
“Con este reglamento se establecen los requisitos de diseño y las características técnicas que deben tener las ciclovías, como por ejemplo dónde deben emplazarse, la superficie de desplazamiento, el tipo de segregación, y la señalización correspondiente según el Manual de Señalización de Tránsito”, explicó la Secretaria Ejecutiva del Programa de Vialidad y Transporte Urbano Sectra, Gisèle Labarthe.
Junto con lo anterior, se definió un procedimiento para la autorización de la construcción de las ciclovías, el que estará a cargo de las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el caso de las ciclovías existentes, existirá un periodo de tres años para realizar este proceso.
Labarthe añadió que “las municipalidades cuentan con la Guía de Composición y Diseño Operación de Ciclovías que elaboramos durante el año 2020 y que es un insumo para que, quienes deban acreditar este tipo de vías segregadas, puedan ajustarlas al reglamento”.
Por último, la Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $26.000 y $52.000 aproximadamente).