La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, junto a la directora regional (s) del Trabajo, Margarita López Bustamante, recorrieron diversos locales como carnicerías, minimarket, ferreterías, mueblerías y otros donde dialogaron con trabajadores y empleadores informando de esta normativa, la cual establece que el doble feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del día domingo 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre.
“Es fundamental que se respeten los derechos de las y los trabajadores así como también los topes horarios de cierre previo a los feriados. El llamado también es a la ciudadanía a que realicen sus compras con antelación, ya que a las 21:00 horas ningún trabajador y cliente deberán permanecer al interior de los recintos comerciales. Queremos que todos puedan disfrutar junto a sus familias estas festividades”, manifestó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
La autoridad del Trabajo recordó que los feriados aplican para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
Orlando Sanhueza, dueño de la mueblería “Casa Delta” comentó que “la difusión de los feriados de Fiestas Patrias por parte de las autoridades es muy importante para que se tenga en conocimiento que son feriados irrenunciables y que son derechos de nuestros trabajadores para que así puedan disfrutar de este 18 y 19 en familia”.
Excepciones
Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También para quienes laboran en casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2023 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Cabe resaltar que aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.
Multas
La directora regional (s) del Trabajo, Margarita López, informó que se fiscalizará el cumplimiento de la normativa y el efectivo descanso de los trabajadores. En ese sentido, explicó que aquellos empleadores que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables y el descanso alternado serán sancionados con multas de 5 UTM ($317.260) por cada trabajador afectado si tuviere hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($634.520) si los contratados son entre 50 y 199 y de 20 UTM ($1.269.040) si la empresa cuenta con más de 200 trabajadores.
“Estas multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción, además, los empleadores que mantengan trabajadores y trabajadoras laborando deberán suspender sus funciones de forma inmediata y cerrar el local. No queremos se vuelvan a repetir situaciones como las ocurridas el pasado feriado irrenunciable del 1° de mayo donde fueron sorprendidos varios locales de esta feria abiertos con trabajadores desarrollando funciones sin respetar su descanso”, enfatizó la directora regional (s) del Trabajo.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriados.
La Dirección del Trabajo aplicará un programa nacional de fiscalización para atender todas las denuncias y también efectuará recorridos aleatorios para verificar el cumplimiento de la normativa.