El Gobierno decidió extender por 90 días -hasta el 16 de septiembre- el estado de excepción constitucional a propósito de la pandemia generada por el coronavirus en Chile.
El decreto fue ingresado hoy a Contraloría, detalló el ministro de Interior, Gonzalo Blumel.
El Gobierno, de paso, informó que los jefes de defensa nacional del Maule y de Ñuble, Patrice Van de Maele y Cristián Vial, respectivamente, serán reemplazados por los generales Hugo Lo Presti y Rubén Segura.
Adicionalmente, se renuevan las designaciones no modificadas por el presente acto administrativo, efectuadas como Jefes de la Defensa Nacional en cada región del país, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en los decretos N° 104 y N° 108, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública», confirmó La Moneda.
El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, fue el encargado de dar el anuncio, asegurando que «nos va a permitir seguir contando con la colaboración de las Fuerzas Armadas para poder reforzar todas las medidas necesarias para poder enfrentar la pandemia, cuidar la salud de las personas, proteger el orden público y además, reducir la delincuencia».
Por ende, se mantiene el toque de queda que rige actualmente entre las 22:00 horas y las 05:00 horas.
¿Qué implica el estado de excepción?
Según la Ley Orgánica Constitucional, el Presidente puede decretar las siguientes medidas durante este período:
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión
- Disponer requisiciones de bienes
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo «que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
¿Qué medidas pueden tomar las Fuerzas Armadas?
En este sentido, los jefes de defensa nombrados, tienen la obligación de coordinar las acciones preventivas y reacción ante la emergencia de todos los organismos del Estado, a fin de poder reaccionar con mayor capacidad operativa.
La ley establece que tienen los siguientes deberes y atribuciones:
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona
Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.