Este lunes 13 de marzo el tribunal de Rotterdam en Países Bajos, dará a conocer si extraditará o no a la exalcaldesa de Antofagasta Karen Rojo, quien abandonó el país luego de ser condenada a 5 años y un día por el delito de fraude al Fisco.
El 23 de marzo se cumplirá un año desde que la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, abandonara el país con destino a Holanda para zafar de una condena de 5 años y un día por el delito de fraude al Fisco. Esa era la pretensión única de la exjefa comunal al salir de Chile, sin embargo, a partir del 13 de julio del 2022, esta intención se complicó.
A partir de su arresto comenzó a tramitarse una solicitud de extradición evacuada por la Fiscalía y el gobierno. Su defensa, por su parte, se negó a este requerimiento por considerar que el delito por el cual fue sentenciada no está incluido en el catálogo de ilícitos que permite este trámite, según la Convención de las Naciones contra la Corrupción (UNCAC).
Para zanjar esa discusión, y resolver finalmente si acceder o no a la extradición de Rojo, es que el 8 de diciembre del año pasado, la Corte de Rotterdam pidió un informe a la Cancillería para saber si el delito por el cual fue condenada la exalcaldesa está considerado entre los que la UNCAC declara como extraditables.
Y ese informe ya fue evacuado y recepcionado en Países Bajos. En el escrito titulado de ocho páginas se responde a dos preguntas que evacuó el Ministerio de Justicia y Seguridad de Holada: “¿El delito contenido en la solicitud de extradición estaría contenido en el artículo 44 de la UNCAC” y “si el artículo 239 del Código Penal chileno contiene un delito que cabe dentro del artículo 17 de la UNCAC”.
Según explicó el gobierno al tribunal de Rotterdam, es el delito de malversación de caudales públicos es cual se ajusta al convenio internacional, pues “la conducta típica por la cual fue condenada la ciudadana chilena”, corresponde a que “cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o peculado, la apropiación indebida y otras formas de desviación por un funcionario público”.
Daniel Mackinnon, el abogado que coordina el equipo de abogados de Rojo en el extranjero, señaló que “la respuesta del Estado de Chile a las preguntas hechas por la Corte de Rotterdam es errada, pues el artículo 239 del Código Penal Chileno, que contempla el delito de fraude al fisco por el cual se pretende extraditar a la Sra. Rojo no está comprendido dentro del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción invocado por el Estado de Chile y, el principio de legalidad formal, que es el principio rector en derecho penal, prohíbe aplicar analógicamente disposiciones penales a conductas distintas de las formalmente descritas, por tratarse de conductas que tengan algún parecido”.
Fuente: La Tercera