Con el objetivo de prevenir el robo de vehículos y reducir el comercio ilegal de autopartes en el país, entró en vigencia una importante modificación a la Ley de Tránsito a partir del lunes 4 de septiembre. Esta enmienda impone la obligación a los conductores de grabar la placa patente de sus automóviles en el parabrisas, ventanas y espejos retrovisores laterales.
La nueva disposición establece plazos diferenciados para cumplir con esta medida. Los vehículos que ya están en circulación tienen un período de un año, comenzando desde este lunes, para llevar a cabo esta acción. Por otro lado, los vehículos nuevos que se comercialicen a partir de ahora deberán salir de los concesionarios con la placa patente ya grabada en los vidrios correspondientes.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, explicó que «los propietarios de vehículos dispondrán de 12 meses para grabar las placas de los que ya poseen, mientras que los nuevos vehículos deberán salir con esta placa patente ya grabada en cada uno de los vidrios afectados».
Esta modificación en la Ley de Tránsito busca principalmente prevenir el comercio de vehículos robados, imponiendo sanciones más severas para quienes conduzcan con la placa patente tapada, clasificándolo como una «falta gravísima». Además de las implicaciones para los conductores, la ley también establece nuevas responsabilidades para los fabricantes y concesionarios en relación con la comercialización de vehículos.
El Subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, indicó que la ley también considerará como delito circular con una placa patente falsa o utilizar cualquier dispositivo que obstruya su visibilidad. «La grabación de la patente del vehículo en ventanas y espejos retrovisores se convierte ahora en un requisito obligatorio y se incorporará al protocolo de revisión técnica. Si el vehículo no cumple con esto, no podrá pasar la certificación», destacó.
La modificación de la Ley de Tránsito que entró en vigencia este lunes también aumenta las sanciones para el robo de vehículos, con penas que pueden variar desde presidio menor en su grado medio hasta el máximo. Además, establece la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilitación para obtenerla por un período de hasta 5 años en casos de circular con una placa patente falsa, alterada o correspondiente a otro vehículo robado, con multas que oscilan entre 50 y 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La nueva legislación también prohíbe el uso de luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley, imponiendo nuevas prohibiciones y multas en caso de incumplimiento. En cuanto a la venta y el suministro de combustible, se prohíbe la venta de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con ambas placas delanteras y traseras, y se castigará con multas de 10 a 100 UTM a los concesionarios o propietarios de estaciones de servicio que no cumplan con esta disposición.
La modificación incluye una serie de causales que permiten la retirada de vehículos de la circulación y su presentación ante los tribunales de policía local. Entre estas causales se encuentran la falta de certificados de revisión técnica actualizados, la carencia del certificado de homologación individual, la circulación con una placa patente ilegible, en mal estado o con números de identificación del vehículo (VIN) o del motor adulterados o borrados.
Además, la enmienda amplía el rango de multas para ciertos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, que se refiere a la aplicación efectiva de penas en casos de robo, hurto y receptación. El Código Penal también se modifica para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo el uso de vehículos sin placas patentes o con las placas ocultas. Asimismo, se considerará un agravante el uso de vidrios oscuros o polarizados o cualquier otra práctica que obstaculice la visibilidad de la placa patente.