La medida fue solicitada por el departamento de Control de la casa edilicia y está relacionada con el artículo 58 de la Ley 18.883 que establece que “serán obligaciones de cada funcionario (b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; (c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad; y (g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº18.575 y demás disposiciones especiales”.
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