Este viernes 18 de noviembre entra en vigencia la ley del nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, aunque el propio sistema comienza a aplicarse el sábado 19, contemplando medidas que favorecen el cumplimiento del pago.
Esta base de datos cuenta con el historial del deudor -número de causa, juzgado y el respectivo fallo-, y permite a ciertas entidades comunicar al tribunal competente la información relevante para el cobro, como el Registro Civil, instituciones públicas y privadas, entre ellas bancos, notarías y conservadores.
Algunas de las consecuencias de figurar en el registro son:
- No poder obtener licencia de conducir ni pasaporte
- Retención de la devolución de impuestos
- Retención de hasta la mitad de los fondos de un crédito solicitado por 50 UF o más
- Impedimento de la inscripción de la compra-venta de un vehículo o inmueble
- Retención de ciertos beneficios estatales
- Retención de un porcentaje del salario en el caso de contrato o ascenso dentro de organismos dependientes de los Poderes del Estado
- Impedimento de adopción de un niño, niña o adolescente
En el caso puntual de que esto no dé resultado, el Juzgado de Familia tiene la facultad de investigar, retener y pagar, por ejemplo, con fondos de cuentas bancarias o de instrumentos financieros de inversión de los deudores, o en casos más extremos, se puede recurrir a las cuentas de capitalización individual en las AFP.
Bajo ciertas circunstancias, el incumplimiento del pago también puede constituir violencia intrafamiliar, y al ser reiterado, constituirá un delito de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer.
En la antesala del funcionamiento de este nuevo sistema, la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich se reunió con jueces y administradores de los Juzgados de Familia este miércoles, quien destacó que «esta ley establece una serie de normas que afectan tu situación particular, porque la única manera de salir del registro es pagando íntegramente la deuda, o también llegando a un acuerdo con la persona demandante, que tiene que ser justo, serio y razonable, y aprobado además por el tribunal».
«(El pago) siempre ha sido una obligación legal y también moral, porque los progenitores tienen la obligación de entregar lo necesario para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse espiritual y materialmente, y también relevar el principio de corresponsabilidad parental», enfatizó la exvocera del máximo tribunal.
JUEZA LLAMA A CONVERTIR MONTOS ADEUDADOS A UTM
En la oportunidad, también se hizo un llamado a que los demandantes que hayan presentado sus denuncias antes de noviembre del 2021 pidan la conversión de los montos fijados en pesos a UTM, lo que se puede hacer con el RUT y la Clave Única correspondiente en el sitio web del Poder Judicial.
«La nueva ley, a diferencia de lo que ocurría antes, establece como índice de adaptabilidad en Unidad Tributaria Mensual, y el tribunal está preparado para los efectos de hacer liquidaciones, que es un trámite que está dentro del procedimiento de ejecución en Unidad Tributaria», explicó Paz Pérez Ahumada, jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago.
Por esta misma modificación, «desde noviembre del año pasado estamos decretando pensiones de alimentos provisorias y definitivas en Unidad Tributaria Mensual. El punto es que hay pensiones anteriores al 18 de noviembre del 2021 que estaban con otros índices de adaptabilidad, como el IPC o el Ingreso Mínimo Mensual, y esas pensiones tienen que convertirse».
Por otra parte, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Alimentos, que va en la misma línea que este registro, entrará en vigencia seis meses después de esta puesta en marcha.