La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que permite que el apellido materno anteceda al paterno al momento de inscribir el nacimiento.
El proyecto de ley establece que la madre y el padre podrán acordar qué apellido llevará primero su hijo o hija y no será automático el apellido paterno en primer lugar.
La normativa llevaba diez años en el Congreso y fue reactivada por la Comisión de Mujer y Equidad de Género en enero pasado.
La nueva normativa establece que la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.
La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.
En cuanto al procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.
Además, la propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante.
El proyecto también precisa que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.
Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.