El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, acogió hoy a trámite una demanda por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Escondida, de la australina BHP. Esto, “por el daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable del salar de Punta Negra”.
En su demanda, el CDE señaló que el daño ambiental causado se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.
Entre los argumentos entregados por el organismo de defensa fiscal está en que se sustenta “por la conducta de la empresa al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017”.
Se funda, además, en que “dicha extracción sostenida fue tal que el acuífero no podrá recuperarse por sí solo en un orden de 100 años, lo cual a provocado a su vez, un impacto significativo” sobre la flora, fauna y biodiversidad del sector.
Otro de los aspectos de la demanda fue que hasta el año 2017 (fecha en la cual se cesa la extracción de agua) a lo menos cinco proyectos o actividades de la empresa contemplan el uso de aguas extraídas desde campos de pozos ubicados en el salar, los que tenían Resolución de Calificación Ambiental, RCA, favorable, no obstante, “en ninguno de ellos se reconocen ni evalúan los impactos significativos sobre el componente hídrico, ni tampoco medidas de mitigación o compensación asociadas”.
Para el Consejo de Defensa del Estado, si bien la empresa históricamente hizo uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas previamente constituidos, ello no evitó que la extracción causara un menoscabo o deterioro significativo sobre el acuífero del salar.
Según el abogado y jefe del área de Medio Ambiente de Elías Abogados, Jorge Cash, es especialmente relevante analizar los argumentos de la demanda del CDE, en lo referido a la calificación “continua” e “irreversible” del daño.
“Por un lado, está indicando que la prescripción de la acción solo podrá comenzar a computarse una vez que cesa el daño, lo que a juicio del CDE no ha ocurrido, más aún, persiste la extracción permanente de agua subterránea que ha impedido la capacidad de regeneración del acuífero. Por otra parte, será importante determinar cómo se acredita la irreversibilidad del daño generado en el acuífero, por cuanto dicha supuesto abre una discusión muy relevante en materia de indemnización de perjuicios», indicó.