A días de la celebración de año nuevo, el Ministerio de Salud (Minsal), dio a conocer una serie de medidas para el cuidado y reducir en lo posible, la interacción y/o el contacto con muchas personas, a fin de minimizar la propagación del covid-19, por lo que implementaron nuevas medidas que se suman a las ya impuestas en el plan “Paso a Paso nos cuidamos”.
La primera variación se realizó en el horario de toque de queda, el cual para la víspera de año nuevo, es decir el 31 de diciembre, fue extendido desde la 02:00 de la madrugada del primero de enero, hasta las 07:00 de la mañana del mismo día, para todas las comunas en Paso 2, 3 y 4. Aquellas comunas que se encuentran en cuarentena, el toque de queda se mantiene de 22:00 a 05:00 horas. Cabe mencionar que cualquier evento masivo y/o participación en estos, queda totalmente prohibido durante el horario de toque de queda establecido.
Además quedan prohibidas la realización y/o participación en fiestas y cualquier evento o actividad social y recreativa, independiente del Paso en que se encuentre la comuna desde las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre, hasta las 05:00 horas del sábado 02 de enero. Por consiguiente, los Hoteles y restaurantes podrán funcionar solo como locales de servicio de alimentación, sin fiesta posterior.
Con respecto a las reuniones en residencias particulares, estas están autorizadas los días jueves 31 de diciembre y de manera excepcional el día viernes 01 de enero, permitiendo las reuniones familiares en residencias particulares. En el caso de las comunas que se encuentran en Paso 2 (Transición), el día viernes primero de enero (feriado), no necesitarán permiso de comisaría virtual para asistir a reuniones familiares, pero estas deben estar dentro de la misma región.
Aforos máximos permitidos
Los aforos máximos estarán permitidos independiente si el lugar es abierto o cerrado, sin embargo se recomienda que prefieran lugares donde el aire tenga libre circulación, es decir, terrazas o jardines. En caso de encontrarse en un lugar cerrado, debe asegurarse que el lugar tenga buena ventilación, en lo posible natural y permanente, no aire acondicionado.
Para las comunas en Transición, se permite un aforo total de 15 personas, incluyendo residentes. Comunas en Preparación, permite un aforo total de 20 personas, incluyendo residentes y para las comunas que se encuentren en Apertura Inicial, se permite un total de 30 personas incluidos residentes.
Cordón sanitario
Se estableció que desde el día miércoles 30 de diciembre a partir de las 18 horas, hasta las 05 horas del sábado 02 de enero, se efectuarán cordones sanitarios en las macrozonas de la Región Metropolitana, Gran Concepción, Temuco y Padre Las Casas, Gran Valparaíso, y región de Valparaíso. Por lo cual sólo podrán entrar o salir de estas zonas quienes tengan salvoconducto para tratamiento médico, funeral de familiar, o permiso único colectivo para actividad esencial.
Para el resto del país, se mantiene lo que define el Plan “Paso a Paso nos cuidamos”, es decir, sólo estarán permitidos los traslados interregionales (por cualquier motivo), para aquellas personas que se encuentren en una comuna en paso 3, 4 o 5, y su comuna de destino también se encuentre en paso 3, 4 o 5. Es preciso mencionar que todos los viajes entre regiones requieren de Pasaporte Sanitario (obténgalo en www.c19.cl), el cual es solicitado en Aduanas Sanitarias.
Autocuidado
Desde el Minsal hacen un llamado a respetar las medidas sanitarias obligatorias, esto incluye el uso obligatorio de mascarilla, distanciamiento físico, higiene frecuente de manos, evitar en lo posible lugares cerrados y aglomeraciones y ventilar permanentemente los lugares cerrados.
Se realizarán fiscalizaciones de acuerdo al plan “Paso a Paso nos cuidamos” reforzando especialmente lugares donde se producen aglomeraciones. Es importante recordar que el funcionamiento de pubs, discotecas y análogos está prohibido en comunas en paso 1, 2, 3 y 4. Además habrán Aduanas Sanitarias instaladas en terminales de buses, carreteras y aeropuertos, donde controlarán la tenencia de Pasaporte Sanitario, las condiciones de salud y del cumplimiento de las restricciones de desplazamiento. El incumplimiento de las medidas sanitarias será sancionadas por el artículo 318 del Código Penal.